Como cada año los incentivos serán otorgados por ASERCA y con base a lo planeado se espera entregar un peso con cincuenta centavos por cada kilo acopiado y comercializado.
En las reglas de operación de ASERCA (Apoyos y Servicios a la Comercialización y Desarrollo de Mercados Agropecuarios) se especifica que los incentivos son para beneficiar a los productores y a la reunión no fueron invitados los campesinos, ni sus representantes.
La información de los integrantes de la asociación de productores “Alejandro Gascón Mercado” señala que con la acción de la SAGARPA y de su titular se ve que de nuevo se va a beneficiar con los apoyos a los coyotes del frijol que operan en la entidad porque a los campesinos les será muy difícil gestionar los incentivos.
La SAGARPA, por conducto de ASERCA, instrumentará un incentivo de $1.50 pesos por kilogramo de frijol acopiado y comercializado, en beneficio de los agricultores que entreguen y facturen su producto en términos de Peso Neto Analizado (PNA), conforme a la norma mexicana NMX-FF-038-SCFI-2016 (Norma); incentivo que en su oportunidad y de acuerdo a la disponibilidad de recursos presupuestales se dará a conocer mediante Aviso que para tal efecto se publique en el Diario Oficial de la Federación, bajo las siguientes especificaciones:
El volumen susceptible de apoyo es de hasta 18,000 toneladas.
Aplica a las variedades de frijol negro Jamapa y claros (pintos y marcelas), comercializado en centros de acopio en origen, habilitados por un Almacén General de Depósito registrados y autorizados ante ASERCA, a precio de mercado pagado al productor en términos de PNA conforme a la Norma.
Se dará prioridad a los productores de hasta 20 hectáreas de frijol por Unidad de Producción, es decir, considerando todos los predios sembrados por el productor, como propietario o titular de los derechos y/o en posesión derivada.
El periodo de acopio del frijol comprende del 15 de febrero al 30 de abril 2017.
El plazo máximo reconocido para el pago al productor por la venta realizada, será de hasta 20 días hábiles inmediatos posteriores al cierre de acopio, mediante cheque nominativo para abono en cuenta y/o transferencia bancaria al productor.
Para ser sujetos del incentivo, los productores interesados, deberán acreditar la superficie sembrada con frijol y en el referido ciclo agrícola, mediante el folio del predio (PROAGRO Productivo), o en su caso mediante el “Registro de Predio de Comercialización (Alta de predio)”, mismos que podrán consultarse en las oficinas de la Secretaría. Asimismo, de ser el caso deberán acreditar el régimen hídrico en riego mediante copia simple de alguno de los documentos disponibles en el portal internet. www.gob.mx/aserca.
Los interesados, deberán entregar a más tardar el 29 de mayo de 2017 “la relación de productores, folios de predio, superficie solicitada y volúmenes de frijol” y copia de los comprobantes de pago al productor por la venta realizada (copia de factura fiscal y transferencia bancaria o constancia de depósito del cheque nominativo para abono en cuenta del productor) ante la Dirección Regional Occidente, la Unidad estatal en Nayarit o en las ventanillas autorizadas.
Las ventanillas autorizadas, tendrán un plazo de hasta cinco días hábiles inmediatos posteriores a la recepción de la información y documentación del productor, para entregarla por escrito y en medio electrónico ante la Dirección Regional o las Unidades estatales.
Asimismo, se exhorta a los interesados estar atentos a los demás requisitos y especificaciones indicados en el AVISO que, para tal efecto, se publique en el Diario Oficial de la Federación y complementar los datos en el “Padrón de Solicitantes y Beneficiarios de la SAGARPA”, previo al pago del incentivo, mediante los mecanismos que para este efecto ponga a disposición la propia Secretaría.
Las personas morales compradoras de frijol, podrán acceder a los recursos disponibles del programa de garantías líquidas de la SAGARPA, a través de FIRA y FINANCIERA NACIONAL; siempre y cuando participen como ventanilla autorizada para realizar el trámite del incentivo al productor, no presenten adeudos de garantías, no se encuentren en procedimientos administrativos o procesos judiciales pendientes de resolución con la SAGARPA/ASERCA.
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