domingo, 4 de julio de 2021

REFORMARON DIPUTADOS LOCALES EL CÓDIGO PENAL Y CIVIL PARA ERRADICAR LA VIOLENCIA INFANTIL

 Por: MARIO LUNA




 Los diputados y diputadas de esta XXXII Legislatura, aprobaron por unanimidad una serie de reformas al Código Penal y Civil del Estado de Nayarit, ello con la finalidad de dar mayor protección y evitar las penas corporales a los infantes tanto en los hogares como en las escuelas.

Es por ello que desde ahora, en la entidad han quedado prohibidos los castigos físicos corporales, así como el maltrato infantil, ya que los legisladores aseguran que primero y ante que todo está el erradicar la violencia, así como de fomentar la responsabilidad y el cuidado de la vida de los infantes, por ello insistieron los legisladores que dicha erradicación de la violencia debe evitarse tanto en los hogares como en las escuelas y de darse, serán castigados quienes lo hagan con penas de privación de la libertad como multas económicas.

Es por ello que estas reformas a la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, Ley de Seguridad Integral Escolar, el código Penal y Civil, tienen el propósito de imponer castigos más severos a quienes cometan violencia corporal contra los infantes.

En Sesión Pública ordinaria virtual del Segundo Periodo de Sesiones del Cuarto Año de Ejercicio Constitucional los diputados aprobaron este paquete de reformas, es por ello que en el tema de castigos corporales y maltrato infantil, se adicionan los conceptos de castigo corporal y castigo humillante, por lo que estos queda totalmente prohibido ya que ponen en riesgo la integridad física y emocional del menor como medida disciplinaria, de ahí que si se abusa en la manera de corregir se promoverá la suspensión o pérdida de la patria potestad o la custodia, según sea el caso.

En lo referente al Código Civil, se tipifica el maltrato infantil como delito para imponer sanciones como pena privativa  de la libertad (cárcel)y multas a quienes ejerzan violencia física en contra de los menores de edad, serán castigados si ejercen la patria potestad, tutela, custodia o cuidado y vigilancia del menor; o cualquier persona en un lugar diferente al hogar en el que el menor tenga actividad o sea cuidado, mientras que para el personal directivo, docente, de apoyo administrativo que se involucren o hagan caso omiso algún tipo de violencia en los centros escolares serán castigados bajo el ordenamiento de seguridad integral.

En lo que respecta a las modificaciones a la Ley de Seguridad Integral Escolar, se incluye la definición, características y modalidades del acoso escolar y las sanciones para los alumnos agresores y sus cómplices con el fin de evitar e inhibir las conductas agresivas incrementando la pena hasta en dos terceras partes.


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