jueves, 14 de enero de 2021

APROBARON EN EL IEEN QUE INDÍGENAS BUSQUEN CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR

 


Los integrantes del organismo aprobaron acciones afirmativas y medidas compensatorias para garantizar la representación política de los pueblos originarios en el presente proceso electoral local

El Consejo Local Electoral del Instituto Estatal Electoral de Nayarit aprobó, por unanimidad de votos, acciones afirmativas y medidas compensatorias a favor de los pueblos originarios del estado de Nayarit, aplicables para el Proceso Electoral Local Ordinario 2021, que obligan a los partidos políticos a registrar candidatos y candidatas de origen indígena para los cargos de diputaciones, presidencias municipales y regidurías en los municipios que cuentan con una mayor cantidad de ciudadanía indígena.

El eje rector es la población indígena existente en el estado para que ésta se traduzca en espacios al interior de los órganos de gobierno emanados de la elección popular; en ese sentido, se tomó en consideración la proporción que guarda la población indígena a nivel demarcación, municipal, distrital y estatal, y se determinó su equivalencia en un número de integrantes de los órganos de gobierno en cada uno de esos niveles, pues se estima que corresponde a la medida más justa, equitativa y efectiva para que dichas personas estén representadas en esos espacios de gobierno, precisó la consejera Alba Zayonara Rodríguez Martínez, integrante de la Comisión Permanente de Igualdad de Género y no Discriminación en la Participación Política.

Para tal efecto, en las fórmulas de candidaturas que contenderán para la diputación del distrito 3, los partidos políticos deberán postular a personas indígenas con arraigo en sus comunidades y, en el caso de la representación proporcional —que también corresponde a los pueblos originarios un escaño por este principio—, deberán incluir en su lista estatal dos fórmulas integradas por personas de origen indígena, una por hombres y otra por mujeres, con el objeto de que, de ser el caso, se cuente con un hombre o mujer que permita cumplir el principio de paridad de género.

En lo que respecta a los municipios, corresponde que la planilla postulada para la presidencia municipal de Del Nayar, es decir, presidencia y sindicatura municipal, esté integrada por personas indígenas con arraigo comunitario. Respecto al municipio de La Yesca, las candidaturas que postulen los partidos políticos para la presidencia municipal también deberán para personas indígenas. 

En cuanto a las regidurías, y con base en la nueva delimitación de las demarcaciones municipales electorales del estado, las fórmulas de candidaturas que sean postuladas por los partidos políticos para contender en las demarcaciones 3 y 4 de Huajicori, demarcaciones 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 de Del Nayar, demarcación 2 de Ruíz, y 3 y 5 de La Yesca deberán ser integradas por personas indígenas con arraigo en sus comunidades.

Por otra parte, y aun cuando existen demarcaciones declaradas como indígenas, esta medida no garantiza la representación efectiva de los pueblos y comunidades indígenas, por lo que resulta necesario aplicar medidas afirmativas por la vía de la representación proporcional en los municipios de La Yesca, Del Nayar, Ruíz, Acaponeta, Santa María del Oro, Tepic y Rosamorada. 


La Yesca debe contar con tres espacios en el cabildo; dos de dichos espacios se encuentran cubiertos por mayoría relativa, derivado de la categorización de las demarcaciones 3 y 5, por lo que el espacio restante será tomado de la representación proporcional, de manera que la lista municipal de candidaturas a regidurías por el principio de representación proporcional que presenten los partidos políticos debe contener dos fórmulas de extracción indígena, de diferente sexo, a efecto de estar en condiciones de cumplir con el principio de paridad de género. 


En Del Nayar, por el principio de mayoría relativa, se encuentra garantizada la representatividad, no obstante, derivado de la cantidad de población indígena, es necesario que mediante la representación proporcional se asignen dos espacios más a personas indígenas con arraigo comunitario, por lo que la lista de representación proporcional debe contener dos fórmulas de extracción indígena, de diferente sexo, a efecto de estar en condiciones de cumplir con el principio de paridad de género. 

Ruiz debe contar con dos espacios de extracción indígena en el cabildo, uno se encuentra garantizado por el principio de mayoría relativa, por lo que haría falta cubrir un espacio más a través de la representación proporcional, por lo que los partidos políticos deberán integrar a su lista dos fórmulas de extracción indígena, de diferente sexo, a efecto de estar en condiciones de cumplir con el principio de paridad de género.

Respecto a Acaponeta, Santa María del Oro, Tepic y Rosamorada, los partidos políticos deben ubicar en sus listados municipales dos fórmulas por el principio de representación proporcional a personas indígenas, a efecto de estar en condiciones de cumplir con el principio de paridad de género.

Con la finalidad de dar cumplimiento al principio de certeza y seguridad jurídica, los partidos políticos y coaliciones deberán acreditar el arraigo de sus candidatos con la comunidad que van a representar, mediante un documento suscrito por las autoridades comunitarias.

Dicho vínculo puede tener lugar a partir de la pertenencia y conocimiento del ciudadano indígena que pretenda ser postulado por los partidos políticos con las instituciones sociales, económicas, culturales y políticas distintivas de la comunidad a la que pertenece, lo cual deberá acreditar con las constancias que, de manera ejemplificativa y enunciativa, más no limitativa, se apuntan en seguida:  

Los aspirantes deberán haber prestado en algún momento servicios comunitarios, o desempeñado cargos tradicionales en la comunidad o población del municipio o distrito por el que pretenda ser postulado; participar en reuniones de trabajo tendientes a mejorar dichas instituciones o para resolver los conflictos que se presenten en torno a ellas, dentro la población, comunidad o distrito indígena por el que pretenda ser postulado, o ser representante de alguna comunidad o asociación indígena que tenga como finalidad mejorar o conservar sus instituciones.


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