martes, 6 de octubre de 2020

PROHÍBE LA REFORMA ELECTORAL QUE APROBÓ EL CONGRESO DEL ESTADO LA VIOLENCIA POLÍTICA EN CONTRA DE LAS MUJERES

 


Conservar un sistema electoral de avanzada y generar cambios de acuerdo con las necesidades político-sociales en el contexto local y nacional buscan las reformas aprobadas a la Ley Electoral por las diputadas y diputados en Sesión Pública Ordinaria del Congreso local.

De las diversas iniciativas de reforma que se consolidaron mediante un proceso legislativo abierto, se destacan el voto migrante, regulación de empate de elecciones, contaminación visual por propaganda electoral, violencia política por razones de género, candidatura de diputado migrante, candidaturas independientes, candidaturas comunes, paridad de género y candidaturas de jóvenes.

En relación al voto migrante, se reguló el voto de las y los ciudadanos nayaritas en el extranjero, legislando el derecho de la ciudadanía de solicitar su registro.

En el tema de empate de elecciones, la reforma contempla que cuando la autoridad electoral declare un empate o la nulidad de una elección o la nulidad de un proceso de participación ciudadana, la convocatoria para el proceso extraordinario será emitida por el Consejo Local dentro de los 30 días siguientes a la conclusión de la última etapa del proceso ordinario.

Referente a la contaminación visual por propaganda electoral, los partidos políticos, las coaliciones y los candidatos están obligados a borrar y retirar su propaganda realizada en la vía pública durante los siete días posteriores a la conclusión de la jornada electoral; si esta disposición es ignorada, habrá sanciones.

Además se estipula que en estos casos la autoridad electoral podrá solicitar apoyo a la autoridad municipal para retirar la propaganda, gasto que deberá cubrir el candidato independiente o el partido político que lo postuló.

Una más de las reformas a la Ley Electoral se refiere a la violencia política  por razones de género; la reforma especifica que los derechos político-electorales se ejercerán libres de violencia política contra las mujeres, sin discriminación por origen étnico, género, edad, discapacidades, condición social, salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana o tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

En candidatura de diputado migrante, los partidos políticos deberán registrar dentro de su lista estatal para la elección una fórmula de candidatos migrantes, y dicha fórmula deberá estar dentro de los primeros seis lugares, atendiendo el orden referido.

En el tema de candidaturas independientes se tomó la decisión de establecer un título especial para las candidaturas independientes, dando mayor certeza del procedimiento para el registro, así como la obtención del apoyo ciudadano; en candidaturas comunes se establecieron reglas que regulan esta figura; la candidatura común es la unión de dos o más partidos políticos, sin mediar coalición, para registrar al mismo candidato.

En relación a la paridad de género al postular candidaturas, se especifica que se postularán candidatos o candidatas observando el principio de paridad de género, se homologó en toda la ley, para que sea respetado este principio.

En el mismo dictamen se señala garantizar y reforzar el derecho humano con perspectiva de género para erradicar la violencia en contra de la mujer, por lo que se establece que todas las autoridades estarán obligadas a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos bajo los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

                                                                                                                                                                                                         En cuanto a candidaturas de jóvenes, se establece la obligación para que los partidos  políticos postulen candidaturas integradas por jóvenes; determinando el porcentaje cada instituto político.


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