Por: MARIO LUNA
Como una información para la ciudadanía en general y para que no se deje que funcionario alguno pueda violar su derecho a la libertad de expresión, le informamos que ningún funcionario público sin importar el puesto que desempeñe puede bloquear de sus muros a ningún ciudadano en redes sociales, esto de acuerdo a lo declarado por la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación-SCJN-.
Dicha información la hemos retomado de lo publicado en sus redes nuestra amiga LizBeth Álvarez, quien por cierto por sus comentarios que a realizado acordes a la realidad en contra de la presidenta municipal de Tepic, Geraldine Ponce, así como de Alejandro Galván, Secretario del Gabinete municipal, la han bloqueado de sus redes para no ver dichos comentarios, pues con esta actitud, estos personajes atentan contra la libertad de expresión y al propio derecho a la información y para ello, cita el resolutivo realizado por los magistrados de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al confirmar el amparo que se le ha concedido a un periodista veracruzano que fue bloqueado en Twitter por el Fiscal General de Veracruz Jorge Wincler para que no pudiera acceder a la información que publica.
Es por ello que la SCJN, declaró que los servidores públicos que tienen cuentas en redes sociales en las que difunden sus actividades oficiales no pueden bloquear a los ciudadanos que usan esas plataformas para emitir comentarios o críticas severas a su actuar.
Es por ello que durante la sesión de la Segunda Sala de la Corte los ministros avalaron el proyecto de Eduardo Medina Mora, en donde establece que cuando un servidor público con cuentas en redes sociales bloquea a otros usuarios alegando el “derecho a la intimidad”, atenta contra los derechos de la libertad de expresión y acceso a la información de los ciudadanos.
Este proyecto establece que el derecho a la información debe prevalecer sobre el derecho a la intimidad alegado por el Fiscal General de Veracruz, Wincler, ya que el bloqueo que realizó contra el periodista Miguel Ángel León Carmona, implicó una restricción indebida al derecho de información del periodista.
Y es que el utilizar las diferentes redes estos funcionarios públicos para difundir sus actividades, representan que dicha información es de interés general debido a que está relacionada con la gestión pública y el funcionamiento de la institución a la que representa, por lo que puede ser objeto de seguimiento y reporte de periodistas y medios de comunicación.
Reconoció que existe justificación de parte de los funcionarios públicos de bloquear de sus redes a un ciudadano cuando implique que se les amenaza a la integridad del funcionario dueño de la cuenta, pero deja muy claro que los señalamientos y críticas severas no pueden ser consideradas como comportamientos abusivos.
Ante esta postura realizada por el ministro de la corte y avalada por el resto de sus compañeros, sobra decir que tanto la alcaldesa de Tepic, como Alejandro Galván, están incurriendo en delitos punibles al obstruir, y atentar contra un derecho legítimo del ciudadano que es de mantenerse informado así como de criticar su actuar como tal, por ello todos aquellos ciudadanos y compañeros periodistas que hayan sido bloqueados por estas autoridades o por alguna otra sin importar el rango que ostenten actualmente, pueden recurrir al apoyo legal para que se haga valer su derecho a mantener informado a la población.
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